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Razones por las que la Corte Constitucional redujo semanas de cotización para las mujeres

Daniela Hernández Madriñán – Socia directora del área de Derecho Laboral.

19 de marzo de 2024.

En el marco de la celebración del mes de la mujer, consideramos relevante hacer un análisis frente a la Sentencia de la Corte Constitucional C-197 de 2023 que declaró inexequible el apartado del artículo 9 de la ley 793 de 2002 que exigía 1300 semanas de cotización para las mujeres, y dispuso que dicho requisito se reducirá gradualmente a 1000 semanas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha norma genera una situación jurídica inconstitucional que afecta desproporcionadamente los derechos fundamentales y constitucionales de las mujeres a la dignidad humana, igualdad, seguridad social, pensión, mínimo vital, y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social (Constitución Política colombiana).

No obstante, y en virtud del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, la Corte estableció que el Congreso y el Gobierno Nacional deberán adoptar un régimen de causación del derecho a la pensión, considerando de manera integral el enfoque de género, en particular, la condición de las mujeres cabeza de familia.

Si para el 1 de enero de 2026 no se ha adoptado dicho régimen, aplicará una reducción gradual del número de semanas mínimas requeridas para que las mujeres obtengan una pensión de vejez. Se disminuirán 50 semanas para el año 2026 y 25 semanas en los años posteriores, hasta llegar a 1000 semanas.

Ahora, la sentencia contiene un análisis interesante desde el punto de vista de género y el rol de la mujer en el mercado laboral internacional y colombiano, a saber:

  • La brecha de género en materia de acceso a la pensión de vejez aún persiste.
  • La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, establece que las mujeres aún enfrentan escenarios de diferenciación por razón de género en el ámbito pensional, dado que reciben montos pensionales inferiores en los regímenes contributivos, en tanto acumulan menos semanas de cotización en su vida laboral. Así mismo, resaltó que los sistemas de seguridad social propician esas diferencias puesto que: “(a) incluyen tablas de mortalidad diferenciadas para calcular la tasa de reemplazo en atención a la mayor expectativa de vida de las mujeres; (b) no consideran el impacto del trabajo no remunerado; y (c) no incluyen una perspectiva de género que considere las dobles discriminaciones”
  • En el marco colombiano, es evidente que no existen políticas públicas que tengan en cuenta el rol de las mujeres en el mercado laboral, la construcción social, su participación en el trabajo no remunerado y la brecha salarial que aún persiste.
  • Es ampliamente reconocido que los hombres y las mujeres son grupos poblacionales que afrontan situaciones distintas, y, por tanto, el Estado debe adoptar medidas conducentes a garantizar la igualdad material en el trato de la mujer, no sólo mediante la inclusión laboral (que permite generar aportes requeridos) sino en el acceso a una pensión en pro de dicha igualdad material.
  • En suma, la norma demandada al interactuar con el requisito de edad mínima en el régimen de prima media, genera un déficit de protección constitucional para las mujeres, pues para que éstas puedan acceder a la pensión de vejez en condiciones equitativas, deben acreditar

el mismo número de semanas que los hombres en un periodo inferior (edad pensional para las mujeres 57 años vs. 62 años para los hombres). Situación que configura a todas luces una discriminación indirecta en contra de las mujeres.

  • Igualmente, para el caso de los fondos privados, la Corte Constitucional resolvió modificar el requisito de que las mujeres debían alcanzar al menos 1150 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez. Declarando inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con los efectos para las mujeres.

Para información adicional por favor contactenos en info@solvere.legal