Skip to content

MULTAS INÚTILES

Por: Wilson Castro Manrique- Socio director del área de Litigios

16 de julio de 2024

Aunque de tiempo atrás nuestro ordenamiento jurídico ha sido dado a la imposición de sanciones “ejemplarizantes”, esta tendencia se ha venido acentuando con el advenimiento de las redes sociales, donde tirios y troyanos son prestos en solicitar las más altas penas y castigos. Si fuera por lo que se ve en las redes, hace rato que la lapidación, la horca y la picota habrían ingresado triunfales al catálogo punitivo nacional.

Fruto de esa tendencia punitiva, se ha instalado el paradigma de que el remedio para las conductas reprensibles es fijar en las leyes correctivos desmedidos, sin reparar en qué tan efectivos son. Y es acá donde nos encontramos a nuestro objeto de estudio: las multas que se imponen en variados escenarios (judiciales, administrativos, policivos, etc.).

Las multas son, en esencia, la imposición a una persona de la obligación de pagar una suma de dinero por haber incurrido en un comportamiento prohibido por las normas. Vemos multas en el Código Penal (Ley 599 de 2000), en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), y en el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), sin contar con otros tantos regímenes que se valen de ese instrumento para fortalecer ciertas prohibiciones (v.gr., la Ley 1340 de 2009 para las prácticas restrictivas de la competencia; la Ley 1480 de 2011 en materia de consumo, entre otras). También hay multas en varios códigos de procedimiento y en normas afines, para disuadir a las partes de incurrir en ciertas prácticas (sanciones por inasistencia a diligencias, etc.). Son, en fin, un mecanismo muy socorrido por el legislador. La pregunta es, ¿qué tan efectivas son?

No existe una medición sistemática en todos los órdenes (trabajo titánico, y que valdría la pena acometer), pero, al menos en lo judicial, el Consejo Superior de la Judicatura ha podido consolidar algunas cifras. En reciente reportaje (https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/las-millonarias-multas-que-imponen-los-jueces-tienen-posibilidad-de-pago-minima-deudores-se-declaran-en-quiebra-y-deben-69-billones-de-pesos-3362218 ), el Consejo indicó que del total de multas pendientes de recaudo, el 65% de ellas son de difícil recuperación, apuntando que “tienen una posibilidad de pago mínima, por tratarse en su mayoría, de deudores insolventes, recluidos en establecimientos carcelarios, con antecedentes penales, sin empleo ni ingresos, sin bienes ni productos bancarios a su nombre, extraditados o extranjeros de los que se desconoce su ubicación” (El Tiempo, 15 de julio de 2024). Para ponerlo en palabras algo más entendibles: de cada 10 multas impuestas, cerca de 7 son irrecuperables.

Más allá de las críticas al ejercicio de la jurisdicción coactiva (facultad de la administración para ejecutar por sí misma las deudas a su favor, sin acudir a los jueces), algo que retratan estas cifras es que las multas acaban siendo mecanismos inútiles. Buena parte de los delitos suponen, además de la cárcel, la imposición de multas, y las cifras de comisión de conductas punibles siguen más o menos igual. Si nos vamos a otros ámbitos, podemos ver cómo en asuntos de tránsito se conocen casos de conductores que acumulan sin recato alguno múltiples comparendos (con las consiguientes multas), sin que esto les impida seguir deambulando por las vías del país. Y podemos hacer el mismo ejercicio con todos los órdenes en los que se imponen este tipo de sanciones.

Fuente imagen: La Voz de Cabiguán

La verdad sea dicha, al infractor consumado no le importan las multas. Y esto, nos aventuramos a decirlo, podría deberse a que se trata de un mecanismo que puede burlarse con facilidad.

Visto este penoso panorama, ¿vale la pena insistir en este mecanismo? Hoy en día, cuando es más fácil que nunca perseguir los bienes de una persona o averiguar su paradero, los números de efectividad del recaudo siguen siendo pobres. ¿Pueden existir otros mecanismos de coerción o de castigo? Nos parece que sí.

Las multas no asustan al infractor porque, en la vida real, no le suponen mayor inconveniente o fastidio. Quizá sea mejor pensar en otro tipo de sanciones que, aunque no suenen tan estrictas, sí sean efectivas en términos disuasorios. ¿Por qué no pensar en imponer sanciones como el retiro del SISBEN, o en duplicar tarifas para el infractor cuando deba hacer trámites ante el Estado? ¿Qué tal inhabilitar al infractor para acometer registros públicos (instrumentos públicos, registro mercantil)? ¿O establecer un incumplimiento cruzado (cross default) de todas sus deudas (tarjetas de crédito, préstamos bancarios, libranzas, adquisición de vivienda, etc.), por el mero hecho de ser sancionado? Con seguridad que castigos de esa índole fastidian más que una triste multa cuya caducidad acaba sobreviniendo en los anaqueles de las entidades públicas.

Y si el asunto desde lo económico justifica revisarlo, desde lo político también es pertinente: un Estado no puede reclamar mayor legitimidad cuando impone castigos que no se cumplen. Un Estado que sanciona sin efectividad muestra debilidad.

Llegó la hora de revisar la pertinencia y la existencia de las multas. Es justo y necesario.