¿Qué tanto conocemos a nuestros jueces?
Wilson Castro Manrique
Socio director del área de Litigios
Solvere
Una de las garantías más importantes que debe brindar la judicatura es la de la imparcialidad, entendida como la seguridad de que el juez obrará en cada caso sin verse influido por cuestiones personales que puedan afectar su juicio. En el plano específico del proceso esta garantía se hace patente por dos vías: la primera, la declaratoria de impedimento, que le corresponde al funcionario, quien debe declararlo cuando en un asunto concreto concurra alguna causa que pueda afectar su imparcialidad; la segunda, cuando el funcionario no se declara impedido, pero son las partes o los intervinientes quienes denuncian la existencia de alguna de esas eventualidades, lo que conocemos como recusación. Los motivos concretos que constituyen las causas legales a las que nos hemos referido están recogidos en nuestras leyes bajo los rótulos de causales de impedimento y de recusación.
Las causales a las que aludimos son bien conocidas, y, hay que decirlo, bastante lógicas: relaciones de parentesco, amistad o enemistad íntima con las partes o sus apoderados, haber conocido del proceso antes, entre otras más. Hay que decir, también, que los jueces emplean especial esmero en evitar que les “reviente” alguna recusación, y suelen ser bastante precavidos. Sin embargo, nos preguntamos: más allá de la esperable confianza en que el juez advierta la causal, ¿con qué mecanismo de publicidad cuentan las partes y la sociedad en general para conocer a sus jueces?
En otros países (sobre todo en los del sistema anglosajón), la hoja de vida del juez es de conocimiento público. Todo el mundo sabe o tiene acceso a saber en dónde estudió el juez, qué estudios ha hecho, quiénes trabajan en su despacho, y, sobre todo, tienen muy buena idea acerca del pensamiento y de las posturas jurídicas que el juez ha defendido o defiende tanto en el ámbito de la judicatura como en el escenario académico. Para ejemplo, les traemos este enlace al proyecto “Judgepedia”, que reseña a los jueces estadounidenses (https://ballotpedia.org/Judgepedia ).
En Colombia ha existido tolerancia a que los jueces conserven cierto “halo de misterio”. Una de las herencias que nos dejaron los nefastos tiempos del narcoterrorismo de los ochenta y noventa, en las que las retaliaciones contra los jueces fueron despiadadas, fue la de los conocidos como “jueces sin rostro”. Ser juez en nuestro país se ha visto desde entonces como una profesión de alto riesgo, de allí que exista cierta comprensión hacia ese secretismo. Pero los tiempos han cambiado, y el sistema actual (que, al final del día, impera en varios órdenes jurisdiccionales) es el oral, donde el juez tiene un rol protagónico, y en el que su misma persona, lo que él piensa, encarna y representa, es fundamental.
Dicho esto, hoy en día no tenemos herramientas certeras para conocer a nuestros jueces. Si acaso, quienes vivimos en el mundo del litigio tenemos algo de idea, más por conocimiento empírico o por secretos a voces que por otra cosa. Y esto, más que anecdótico, sí puede prestarse para hacerle el quiebre a algunas causales de recusación. ¿Cómo tener certeza, por ejemplo, de si el juez puede tener interés directo o indirecto en el proceso, si no sabemos muy bien de quién se trata? ¿O cómo saber si su cónyuge o pareja tiene relación con la parte o los apoderados? ¿O si media mandato con alguna de ellas? ¿O cómo saber si el juez ha rendido concepto sobre la cuestión jurídica que él debe tratar, o alguien de su familia tiene interés en un proceso similar?
Y ejemplos los ha habido: viene a nuestra mente, por ejemplo, el caso de un juez que escribió un libro con una de las partes pero no lo reveló, con todo y que en el propio despacho judicial vendían el libro. Este caso, que suena escandaloso, solo salió a la luz porque la contraparte se esmeró en investigar el asunto, del que tuvo noticia por rumores. Habría sido muy fácil advertir el asunto de haber existido un repositorio de información sobre el juez, en el que hubiera tenido que contar lo concerniente a su libro y a su autoría.
Valdría la pena, entonces, garantizar el poder contar con un mínimo de información sobre los jueces. En el directorio de servidores públicos hay algunos avances, pero, ante la importancia que cobra el rol del juzgador, esta información se torna en relevante. Tampoco estamos pidiendo exageraciones: no queremos saber de qué color le gusta la ropa o qué comida prefiere, pero sí consideramos necesario tener mayor información sobre su trayectoria académica y profesional.
Entre tanto, y mientras a alguien se le ocurre reglamentar el asunto (sea por vía de ley, de decreto o de acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura), permaneceremos atentos, rogando que los jueces con los que tratamos sigan conservando la precaución de advertir los impedimentos, como nos lo aconseja la buena fe.