Por: Wilson Castro Manrique – Socio director del área de Litigios
2 de agosto de 2024
Los que ya contamos algunos abriles recordamos con ternura aquel cuadro: el horario de los despachos judiciales tocaba a su cierre, y aparecían raudos varios “atletas” como si disputaran la final de los cien metros planos, con papel en la mano y con el corazón en la boca, para alcanzar a radicar un memorial. En aquellos días, el litigio de papel era un verdadero “deporte extremo”, y aunque ya existían normas que permitían remitir memoriales por fax y ya se atisbaban algunos intentos por emplear el correo electrónico, todos los incumbentes (despachos judiciales, litigantes y clientes) seguían encomendándose a la radicación física de sus escritos (el sello húmedo del juzgado era más valioso que un ex libris del Vaticano). Con ese panorama, era obvio que lo referente al horario de atención fuera de capital importancia.
Y llegó la pandemia.
Con la pandemia por fin se permitió que los memoriales se radicaran por correo electrónico, entre otros avances que sin ese maldito virus nunca habrían tenido lugar. Hoy en día, tras estos avances forzados, ir a un despacho judicial es el equivalente a visitar un pueblo fantasma: ya no se ven las filas en las ventanillas, ir a la secretaría de un juzgado es algo exótico (hagan el intento de ir: los van a mirar raro), y, en la práctica, desapareció el noble oficio de la dependencia judicial.
En ese contexto, nos preguntamos: ¿tiene algún sentido que exista un horario para radicar documentos por vía electrónica?
Antes de contestar, hay norma expresa sobre el punto. El inciso cuarto del artículo 109 del venerable Código General del Proceso (CGP) señala que “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (lo resaltamos).
Y ahora sí contestemos: esta norma, y el solo hecho de imponer un horario para enviar un correo electrónico, es síntoma inequívoco de la estolidez de algunas disposiciones procesales, erigiéndose, además, en una fuente de discusiones estériles, como la que se estudió en la sentencia STC340-2021 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde se entró en hondas disquisiciones acerca de las hipótesis que pueden explicar la radicación tardía de un escrito por cuestión de minutos… discusiones que carecerían de todo sentido si se privilegiara la fecha por encima de la hora, que sería lo razonable cuando un escrito no se radica de manera física en un despacho o en una secretaría.
Permitir que pervivan disposiciones inútiles como las que comentamos sigue contribuyendo a que el litigio se continúe circunscribiéndose a un certamen donde los litigantes, como infantes de jardín, se dediquen a acusarse los unos a los otros por cuestiones instrumentales que no contribuyen al fondo de los asuntos. ¿Que mi alegato es más sólido, que mis pruebas son más contundentes, que mi tesis es más certera? No importa, la discusión partirá de si se radicó o no el correo en el minuto y en el segundo que esta norma tan ridícula señala.
Quizá existe el imaginario de que esas rigideces demuestran seriedad institucional, propia de un país serio. A lo mejor a veces nos tomamos más a pecho las cosas de lo que deberíamos: en España, por ejemplo, existen una norma sobre el tema que aquí sería escandalosa. Nos referimos al artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que indica que “la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”. España podrá ser muy criticable para muchos, pero no lo duden: es un sistema judicial más serio que el nuestro. No por nada, el CGP pretendió emular a la LEC, y acabó siendo una burda copia (¡hola, proceso monitorio!).
En conclusión, amigos, mantener ese engendro de fijar un horario para radicar escritos por correo electrónico equivale a querer ponerle puertas al campo. Hay que alzar la voz y, en estos tiempos de pretendida reforma a la justicia, hay que impulsar que se deroguen este tipo de normas. Que si Pedro juzga a Pablo, que si Tongo le dio a Borondongo… lo que cambia la justicia y los imaginarios es propender por reformas que nos alejen de mirar formas tontas (como estas) para concentrarnos en lo sustancial.