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La inutilidad (sobreviniente) de los alegatos de conclusión

Un proceso judicial es un certamen dialéctico. De las clases de filosofía, varios recordaremos las lecciones de Hegel, para quien la dialéctica consistía en el proceso de confrontar una tesis a una antítesis, para extraer de ello la síntesis. En el proceso judicial ocurre lo mismo: la parte actora postula una tesis en la demanda; el demandado formula la antítesis en la contestación; y el juez (se supone) debe llegar a la verdad (es decir, a la síntesis) al confrontar una y otra.

Ocurre, sin embargo, que si el proceso se quedara en la simple confrontación entre la demanda y la contestación acabaríamos por concluir que las tres cuartas partes del proceso judicial no tendrían sentido alguno. Si el proceso judicial (en cualquiera de sus especies contenciosas) solo consistiera en confrontar esos dos escritos la etapa probatoria carecería de importancia, y de allí en adelante, todo el resto del proceso.

Bien sabemos que ello no es así: el principio de la necesidad de la prueba (acogido por el artículo 164 del Código General del Proceso -CGP-) es tajante en reclamar que para resolver un pleito se requiere siempre de prueba, cuestión que también encuentra raigambre constitucional y aún supraconstitucional. Y hasta aquí no hay debate: nadie, por más audaz, se atrevería a plantear que en un proceso judicial sobra la práctica de las pruebas.

En este panorama, que hasta acá hemos pintado a los brochazos, nos encontramos a los alegatos de conclusión. Y nos detenemos en ellos porque la usanza en los litigios, con contribuciones tanto de los jueces como de los litigantes, está llevando a tenerlos por una etapa inútil. Y no debería serlo.

Es de común ocurrencia el observar que, en los procesos orales, el juez procede a proferir el fallo a los pocos minutos (cuando no transcurridos menos segundos de los que toma el minuto) luego de que las partes han finalizado sus intervenciones, poniendo de manifiesto la imposibilidad física y temporal de haber analizado los alegatos de manera cuidadosa. En el caso de las sentencias escritas la cuestión es aún peor: a muchos falladores les basta con decir que las partes alegaron, sin detenerse a analizar (ya no a rebatir) las posturas expuestas por ellas en los escritos de alegación. Incluso, se ha dado el caso de que a algunos jueces se les “olvida” que la parte alegó y así lo dicen en su sentencia, cuando es claro (con evidencia en mano) que sí lo hicieron.

Lo que puede sonar a perorata no lo es, si tenemos en cuenta que, dentro de la arquitectura dialéctica del proceso judicial, los alegatos de conclusión son el remate o la parte final de la tesis del demandante y de la antítesis del demandado. La parte actora en la demanda solo ha postulado parte de su tesis, y lo lógico es que acabe de plantearla en las alegaciones finales, momento en el que tendrá una herramienta que no tenía al inicio del proceso: la totalidad del caudal probatorio, que ya podrá analizar y al que se podrá referir en los alegatos. Lo propio ocurre con la parte demandada: en la contestación habrá postulado unas defensas, pero al momento de alegar, una vez cuente con todo el haz probatorio, podrá analizar la probanza bien para contradecirla o bien para resaltar lo que de ella le convenga. Se trata, en cualquiera de los dos casos, de los momentos culminantes de la argumentación, de allí que deban ser tomados y analizados con suma importancia.

Necio sería, sin embargo, descargar toda la responsabilidad en los jueces: los litigantes también contribuyen a este desdén. Se cuentan por docenas los casos en los que el propio abogado es quien desecha la oportunidad de alegar con lustre. Al momento de los alegatos orales es de repetida ocurrencia que el expositor formule intervenciones sosas, que más invitan al sueño que al análisis, aunque hay que decir, también, que los escasos veinte minutos que otorga la norma para alegar no permiten a veces hacer mayor cosa. En los alegatos escritos suele ocurrir, por su parte, que quien los formula se dedica a hacer refritos de la demanda o de la contestación, sin ir más allá, sin plantear puntos novedosos, sin analizar la probanza, en fin, sin plantear un reto al juez en sus análisis.

Con este escenario, es normal que la etapa de los alegatos de conclusión se haya ido inutilizando. Muchos jueces no los oyen o no los leen como deberían, y muchos litigantes los plantean sin mayor cuidado. En el medio, sufren los juiciosos: por un lado, los jueces que esperan luces de los apoderados de las partes en las alegaciones, y se quedan sin recibirlas; por el otro, los litigantes que sí se esfuerzan en formular un alegato (que hacen presentaciones, que plantean no uno sino varios puntos adicionales a los del debate de la litiscontestatio), solo para ver que el sentenciador los da por presentados sin que merezcan un renglón o una frase de análisis. Hemos visto, por ejemplo, casos en los que hemos modificado los argumentos de unos alegatos de un proceso al otro, pero la sentencia sigue siendo la misma, en un ejercicio desdoroso del “cortar y pegar”.

¿La solución? Hace muchos años, algunas normas del procedimiento obligaban al fallador a referirse a los alegatos de las partes (por ejemplo, el artículo 180 del antiguo Código de Procedimiento Penal). Hoy esas normas no existen. Nos toca hacer la tarea a todos los intervinientes: no está de más que en los procesos orales el juez suspenda la audiencia por un tiempo prudente para construir su sentencia, en la que haga referencia a los alegatos, y que en los fallos escritos se obligue a analizarlos o a criticar el hecho de no haberlos formulado de la mejor manera posible. Desde el otro lado de la baranda, nunca sobrará que el litigante siga en su empeño de alegar con todo el lustre que sea posible para aprovechar esa etapa. Y acá postulamos una vía más: consideramos que el no analizar los alegatos de las partes equivale a hacer nugatorio ese derecho y, por ende, es tanto o más como si no se hubiera dado la oportunidad de presentarlos, cuestión que se adecuaría a la causal de nulidad del numeral 6 del artículo 133 del CGP.

El debate da para largo. Lo que no se puede permitir es que la etapa de alegaciones pierda peso y trascendencia. Equivaldría a quitarle valor al derecho de defensa y a la garantía de la contradicción, y así no habría proceso judicial que valga la pena llevar adelante.

Wilson Castro Manrique
Partner
Solvere Legal