Como ocurre todos los años, con la modificación del salario mínimo legal vigente (SMLV) cambiaron así mismo las cuantías dentro de los procesos civiles, que, por mandato del artículo 25 del Código General del Proceso (CGP), están atadas a esa variable.
En esa medida, las cuantías para los procesos civiles quedaron así:
- La MÍNIMA CUANTÍA quedó comprendida en el rango entre UN PESO ($1) y $70.026.200. Es pertinente recordar que los asuntos comprendidos en este rango no requieren de la intervención de abogado. La modificación implica un aumento de $13.096.200 respecto al año anterior.
- La MENOR CUANTÍA quedó comprendida $70.036.201 y $262.635.750, que implicó un aumento de $49.110.750 respecto al año anterior. Así las cosas, la MAYOR CUANTÍA partirá, entonces de $262.635.751.
- En materia de INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN (cuestión que es diferente a la cuantía en sí), este quedó en la suma de $1.750.905.000, representando un aumento de $327.405.000 frente al año anterior.
Para asuntos arbitrales quedaron así (incluyendo lo ordenado por la Ley 2540 de 2025, sobre arbitramento ejecutivo):
- La MÍNIMA CUANTÍA en arbitramento ejecutivo quedó comprendida en el rango entre UN PESO ($1) y $70.026.200, en aplicación del artículo 11 de la Ley 2540 de 2025.
- La MENOR CUANTÍA quedó comprendida $70.036.201 y $700.362.000, que implicó un aumento de $130.962.000 respecto al año anterior. Así las cosas, la MAYOR CUANTÍA partirá, entonces de $700.362.001.
¿Qué efectos tendrá esta modificación? A continuación, algunos apuntes:
- Aumento del flujo de procesos hacia los jueces municipales: El “salto” de estos valores es más pronunciado que en años anteriores. Al aumentar el límite de la mayor cuantía (que es cercano a los $50 millones de pesos respecto de 2025), muchos asuntos que el año anterior eran de mayor cuantía, ahora serán de menor. Esto implicará un mayor reparto de asuntos destinados a esos jueces, lo que podría traducirse en mayor congestión. Aunque por definición los juzgados municipales deben recibir más reparto que los de circuito (por ese mismo motivo, hay más de los primeros que de los segundos), el aumento de este año puede requerir medidas para evitar traumatismos atribuibles a este mayor reparto.
- “Lejanía” de la Corte Suprema de Justicia: El “salto” de cuantía entre el año anterior y el presente es superior a los $300 millones, lo que supondrá, por efecto, que se reducirán los asuntos que pueden ser conocidos por la Corte Suprema en sede de casación. Como es obvio, mientras menos casos puedan conocer, será así mismo menor el espectro de asuntos sobre el que podrán pronunciarse. Y, en cierta forma, se hace más lejana la Corte de los asuntos más cotidianos, donde se echa en falta muchas veces su labor de unificadora de la jurisprudencia.
- Aumento de las tutelas en asuntos de mayor cuantía: Cerrada la vía de la casación para los procesos que queden en el rango menor a 1000 SMLV, tales asuntos no tendrán otra vía para ser conocidos más allá de la segunda instancia que la acción de tutela contra providencias judiciales, lo que, a su vez, supondría más reprocesos (las dos instancias de la tutela, y la eventual revisión).
- Incremento de los arbitramentos con árbitro único: Si bien en el pacto arbitral es posible acordar el número de árbitros, es usual que ello no ocurra. Con este salto tan pronunciado de cuantía, el número de arbitrajes que se adscribirán a un árbitro único será, por tanto, mayor. Valga recordar que la diferencia de cuantía de un año al otro supera los $130 millones de pesos.
Como nota común, este aumento pondrá a prueba el sistema de fijación de la cuantía en salarios mínimos. Hasta el año de 2000, la cuantía estaba fijada en pesos, lo que se tradujo en un reparto desigual de asuntos hacia los juzgados de circuito, que se buscó corregir con la Ley 572 de 2000, que introdujo el sistema de definición acudiendo al SMLV (que introdujo la fórmula $1-15-90), que luego fue revaluada en el actual CGP (con la fórmula $1-40-150). El Consejo Superior de la Judicatura tendrá que evaluar cómo se comportan la congestión judicial y la estadística de procesos durante este 2026, y proponer correctivos, si hay lugar, recordando que la facultad original que le había otorgado el CGP de modificar estas cuantías fue declarada inexequible en la sentencia C-507 de 2014.
Está por verse, también, el efecto que tengan estas modificaciones en la próxima entrada en vigencia de los procesos ejecutivos de índole arbitral. No estaba en los cálculos de nadie un aumento tan pronunciado.
Como nota final, y aunque suene de Perogrullo, en estos eventos aplica el principio de perpetuatio jurisdictionis, esto es, solo afectará a los procesos nuevos, pues los que ya se venían tramitando conservarán la misma fijación de competencia, salvo en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 27 del CGP, en el que se indica que “la competencia por razón de la cuantía podrá modificarse solo en los procesos contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de reforma de demanda, demanda de reconvención o acumulación de procesos o de demandas”.
Nuestro equipo, liderado por Wilson Castro Manrique, acompaña a empresas y personas en la comprensión del impacto de las nuevas cuantías, ofreciendo asesoría estratégica para una adecuada toma de decisiones en procesos civiles en Colombia.